Cada tanto toca hacer en la casa una de esas limpiezas a fondo en las que tirás papeles de toda clase y objetos de lo más variado que alguna vez guardaste sin tener en claro por qué. Invariablemente, en tales circunstancias, te encontrás con la caja, carpeta o bibliorato donde tenés las facturas o recibos de servicios, compras, impuestos, resúmenes de la tarjeta, etcétera. Y, entonces, te preguntás: ¿Sigo guardándolas o las tiro? ¿Cuánto tiempo más debo guardarlas?

LA GACETA trasladó estos interrogantes al director y al subdirector de la Dirección de Comercio Interior (DCI), Pablo Zeitune y Francisco Nader. Ambos detallaron cómo se debe proceder en cada caso y remarcaron la importancia de dejar constancia, mediante factura o recibo, de toda compra que se haga o “relación de consumo” como es el término técnico.

“En el caso de los servicios públicos, la ley (24.240 de derechos del consumidor) no obliga a guardar las facturas; con la última se puede demostrar que no hay deudas pendientes. De manera que ya queda a criterio del consumidor si las va a conservar o no”, dijo Zeitune.

En el caso de las facturas comerciales, lo que hay que tener en cuenta es la garantía. Sobre este punto, Nader aclaró: “cuando la garantía no está establecida, la ley concede una garantía de seis meses para los productos nuevos y de tres meses para los usados”. Cuando se trata de usados, por supuesto, debe haber un recibo que dé cuenta de la compra efectuada.

Actualmente, no solo hay que conservar facturas o comprobantes de pago. Debido al desarrollo de las ventas por internet, también los mails han pasado a ser documentos importantes.

Zeitune y Nader subrayaron que cuando se contrata un servicio (en turismo, por ejemplo) o se compra un bien por internet es importante conservar todos los intercambios de mails que se haya mantenido con la empresa vendedora: las consultas y sus respuestas, el detalle de los servicios o bienes, los comprobantes, etcétera.

Claro que no es necesario que esta documentación está impresa y guardada en una carpeta. Se puede conservar on line, ya sea en el correo electrónico o en una carpeta en el disco rígido.

Servicios técnicos

Es indispensable mencionar también la documentación que se debe pedir cuando se hace una compra o contratación. Uno de los rubros que más dolores de cabeza suele dar son los servicios técnicos (electrodomésticos, autos, electrónicos, etcétera). Las autoridades de la DCI recomendaron, cuando se va contratar una reparación, solicitar una constancia del estado en el que se deja el bien, un presupuesto con el precio total del servicio, un detalle de los arreglos que se deben realizar, la lista de repuestos que serían cambiados y el tiempo de garantía que otorgan.

RUBRO POR RUBRO

Servicios públicos

En este rubro están incluidos el agua, el gas, la luz y la telefonía fija. Una práctica común es guardar las facturas pagadas durante cinco años, porque si la empresa no hizo ningún trámite para cobrar la deuda durante ese tiempo, la obligación prescribe y no se puede reclamar judicialmente. Sin embargo, no es necesario guardar todas las facturas; basta con tener la última. La ley 24.240, en su artículo 30 bis, establece: “Las constancias que las empresas prestatarias de servicios públicos, entreguen a sus usuarios... deberán expresar si existen períodos u otras deudas pendientes, en su caso fechas, concepto e intereses si correspondiera, todo ello escrito en forma clara y con caracteres destacados. En caso que no existan deudas pendientes se expresará: “no existen deudas pendientes”. La falta de esta manifestación hace presumir que el usuario se encuentra al día con sus pagos...” Gasnor, Telecom y la SAT cumplen con esta medida. En las boletas de telefónica y en las de EDET no se hace esa aclaración. Pero, en ambos casos, el servicio se corta si no se paga. Telefónica espera un tiempo, EDET cumple la fecha de corte establecida.

Facturas comerciales

Conviene guardar el recibo de compras durante el tiempo por el cual el artículo adquirido tiene garantía. Y, si se compra en cuotas, hay que conservar los recibos hasta concluir el pago de las cuotas. Suele ocurrir que se guardan las facturas de compras grandes, como electrodomésticos, pero no las de artículos más pequeños como un libro, cosas de mercería y otros del estilo. Las autoridades de la Dirección de Comercio Interior (DCI) recomiendan conservar esos recibos por unos días. Afirman que son útiles en caso de que se necesite hacer algún reclamo.

Tarjetas de crédito

Cuando se compra en cuotas, los comprobantes de pago y los resúmenes deben guardarse mientras se paga la compra. En los últimos años se ha generalizado el pago on line a través de sitios como pagomiscuentas.com. Debido a eso, las autoridades de la DCI recomiendan cotejar el pago efectuado con los que viene en el resumen, ya que puede haber algún error de parte de las empresas de tarjetas. Comentaron que han recibido denuncias de este tipo y que, afortunadamente, se pudieron resolver. Recordaron, asimismo, que la ley otorga un plazo de 30 días para impugnar un resumen si se considera que hay un error.

Planes de ahorro

Las facturas con el comprobante de pago correspondiente se deben conservar hasta que concluya el pago del plan, aun cuando ya hubieran recibido el vehículo. Cuando la deuda se ha cancelado, ya no es necesario guardar los recibos. Los mismo ocurre con los préstamos prendarios que, cuando se cancelan, se pide la liberación de la prenda y eso basta como comprobante.

Préstamos hipotecarios

Hay que guardar los comprobantes de pago hasta que se cancele la deuda, y el beneficiario reciba la escritura del inmueble. No obstante, periódicamente se puede pedir el historial de pago. La escritura sí es un documento que se debe conservar en forma permanente.

Recibos de sueldo

Los especialistas en derecho laboral recomiendan conservarlos a todos hasta el momento de la jubilación.

Impuestos

La recomendación general que hacen los contadores es que se conserven las facturas y recibos de pago durante cinco años. Luego de ese tiempo, las deudas fiscales prescriben.